Crónica Aragón.

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El TSJA respalda al Gobierno aragonés en la liquidación de impuesto medioambiental por casi 2 millones.

El TSJA respalda al Gobierno aragonés en la liquidación de impuesto medioambiental por casi 2 millones.

La Sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado en una sentencia la desestimación de una reclamación económica interpuesta por Red Eléctrica de España respecto al Impuesto sobre Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. La reclamación ascendía a más de 1,8 millones de euros.

Es importante señalar que existen dos casos similares pendientes de resolución, lo que podría llevar la cifra total a cerca de seis millones de euros.

Red Eléctrica Española interpuso un recurso en mayo de 2021 argumentando que el texto refundido de la Legislación aragonesa sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma era inconstitucional. Solicitó la rectificación de una autoliquidación que le fue denegada por el Gobierno de Aragón, lo que llevó a Red Eléctrica a acudir a la vía judicial.

El TSJA ha determinado que la ley aragonesa no es inconstitucional, ya que el impuesto medioambiental tiene naturaleza extrafiscal. Es decir, se grava el impacto ambiental y se requiere que la Administración tome medidas correctivas que implican un gasto adicional. La cuota impositiva se incrementa en función del grado de impacto. La finalidad de este impuesto es distinta a la de otros.

El TSJA también ha rechazado la vulneración del principio de igualdad tributaria, la mala configuración de la estructura del impuesto y la violación de las directivas comunitarias.

La sentencia confirma una liquidación de 1.845.775 euros. El Gobierno de Aragón ha afirmado que tiene dos casos similares pendientes de sentencia, en los que las liquidaciones superan los 1,9 millones de euros cada una, lo que podría elevar la cifra total a cerca de seis millones de euros.

Se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSJA contra la presente resolución, ya sea por infracción de norma estatal o de la Unión Europea, o por infracción de derecho autonómico.