
El Gobierno de Aragón ha logrado un importante triunfo en un litigio prolongado sobre la propiedad de varias obras de arte eclesiásticas, según ha señalado la consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández.
Esta resolución judicial emitida por la Audiencia Provincial de Huesca valida la reclamación del patrimonio que pertenece a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, así como el carácter aragonés de esos bienes. La consejera ha descrito la sentencia como "exhaustiva y bien fundamentada".
El fallo judicial ha desestimado los recursos interpuestos por el Obispado de Lérida, el Consorcio de los Museos de Lérida y la Generalitat de Cataluña, permitiendo así la restitución de 111 objetos de las parroquias aragonesas. Este conflicto se remonta a decisiones previas, donde ya se determinó la propiedad de esos bienes, pero las partes catalanas habían optado por seguir litigando.
Hernández apuntó que la única parte favorable a los demandantes en esta ocasión fue la no imposición de costas, mientras que todos los demás aspectos de la sentencia fueron favorables a Aragón. Además, destacó que la resolución abordaba de manera detallada las diferentes objeciones presentadas por las instituciones catalanas.
Entre las objeciones destacadas se encontraba la alegación de que el litigio debía ser tratado en el ámbito administrativo, alegando que el proceso incluía un llamado a devolver los bienes a sus localidades de origen. Sin embargo, el tribunal recordó a estas instituciones que la eficacia de su reclamación dependía de establecer claramente la propiedad de los bienes.
Las defensas también argumentaron que la reclamación no respetaba las competencias administrativas de la Generalitat, a lo que la Audiencia contestó que, para invocar esas competencias, debían ser considerados propietarios de los bienes en cuestión.
La consejera indicó que un aspecto crucial del juicio era la legitimación activa, ya que el Obispado de Barbastro-Monzón había reclamado bienes originalmente pertenecientes a parroquias bajo la antigua Diócesis de Lérida. Esto configura un contexto de propiedad que el tribunal ha tomado en cuenta a lo largo del proceso.
En cuanto a la mención de un presunto retraso en la reclamación por parte de las parroquias afectadas, se concluyó que, a pesar del tiempo transcurrido, no existía evidencia de que las parroquias hubieran renunciado formalmente a sus derechos sobre los bienes.
Los 111 objetos en disputa presentan diversas situaciones jurídicas. Algunas instituciones ya habían reconocido previamente que 28 de estos pertenencias eran de los pueblos reclamantes. En contraste, otros bienes no han sido respaldados con la documentación necesaria para justificar un cambio de titularidad.
Llama la atención que 17 de estos bienes fueron trasladados durante la Guerra Civil para su protección, manteniendo su titularidad original. El tribunal desestimó las evidencias presentadas por el Obispado de Lérida que no eran suficientes, al consistir únicamente en documentos unilaterales.
Finalmente, la alegación de usucapión no fue admitida ya que la audiencia determinó que no había habido una posesión legítima por parte del Obispado de Lérida. Con estos fundamentos, Tomasa Hernández se mostró satisfecha con el veredicto, que reafirma la propiedad de Aragón sobre los bienes discutidos.
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