Crónica Aragón.

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El TC frustra la ley aragonesa de Memoria por falta de tiempo.

El TC frustra la ley aragonesa de Memoria por falta de tiempo.

La reciente prórroga que debía acordarse el 29 de octubre no fue examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) hasta varios días después, lo que ha causado un efecto significativo en el contexto legal de la ley de derogación impulsada por PP y Vox, que echó atrás la ley de Memoria Democrática instaurada por el Gobierno socialista de Javier Lambán en 2018.

MADRID, 9 de noviembre. El TC tuvo la oportunidad de analizar en su Pleno de esta semana una ponencia que proponía mantener la suspensión de la ley mencionada, con especial énfasis en el impacto irreversible del tiempo sobre los derechos de las víctimas y sus familias. Sin embargo, la falta de una decisión previa en el plazo estipulado impidió que tal medida fuera oficializada.

El proceso se origina a raíz del recurso de inconstitucionalidad que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó el 29 de mayo contra la ley que las Cortes de Aragón adoptaron el 15 de febrero. Esta legislación nace de un acuerdo político entre PP y Vox, tras las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, que llevaron a la investidura del 'popular' Jorge Azcón.

La ley en cuestión tiene como principal propósito la derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, que establece la Memoria Democrática de Aragón. Sus críticos la consideran un enfoque sesgado y partidista de la historia, argumentando que lleva a la reescritura de eventos históricos que pueden ser considerados incómodos o contradictorios para dicha narrativa, tal y como se expone en la justificación de la ley derogatoria.

En su contenido, la ley derogatoria sostiene que la memoria es un concepto subjetivo y personal, lo que la excluye de la legislación. Subraya que cualquier hecho histórico debería ser objeto de análisis crítico y no de desarrollo legislativo, afirmando que las administraciones deben facilitar a los ciudadanos el acceso a fuentes históricas sin censura ni condicionamientos.

El recurso del presidente del Gobierno fue admitido a trámite el 14 de junio, cuando también se decidió suspender la ley derogatoria por un periodo inicial de cinco meses, de acuerdo con el artículo 161.2 de la Constitución. Este precepto permite al Ejecutivo central impugnar decisiones tomadas por las comunidades autónomas, lo que generó un debate en torno a la validez y la urgencia de dicha suspensión.

La responsabilidad de decidir sobre la continuidad de esta suspensión recaía sobre el TC. La Abogacía del Estado abogó por mantenerla, señalando que levantarla resultaría perjudicial para los derechos fundamentales, mientras que las Cortes de Aragón y el propio gobierno autonómico defendieron la necesidad de anular la suspensión.

Según detalles de la ponencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Abogacía del Estado presentó un informe de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que argumentaba que la anulación de la suspensión afectaría negativamente a los derechos de las víctimas.

El documento destacaba que, aunque el tiempo es un factor limitante, aún existe la posibilidad de reconocimiento en vida para las víctimas, subrayando la importancia de actuar de forma oportuna y efectiva en reconocimiento y reparación hacia aquellos que están vivos.

Asimismo, el informe lanzaba una alerta sobre las repercusiones de levantar la suspensión en relación con la normativa estatal, lo que podría interrumpir la colaboración interadministrativa que estaba en marcha conforme a la legislación anterior.

Específicamente, se advertía que esto podría conducir a un daño considerable en las labores de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas, así como afectar la gestión de un banco de ADN que permitiría la identificación de solicitantes y víctimas en procesos de reconocimiento.

Las autoridades aragonesas, en respuesta, solicitaron el levantamiento de la suspensión, señalando que su situación era excepcional y negando la existencia de problemas en el orden competencial, así como de daños irreparables.

Desde la perspectiva de la ponencia, la derogación de la ley no obedecía a la redundancia de normativas, sino a razones políticas y de oportunidad, lo cual refleja la discrecionalidad que tiene el legislador autonómico.

La magistrada María Luisa Segoviano manifestó que la implementación de la ley derogatoria, mientras se espera la sentencia del TC, podría generar situaciones jurídicas irreversibles. Además, destacó que esto reduciría el nivel de protección ofrecido a las víctimas, limitando su acceso a la legislación básica.

Segoviano detalló que levantar la suspensión implicaría la eliminación de estructuras clave para la memoria democrática de Aragón, afectando tanto a proyectos de investigación como a acciones educativas que previamente existían bajo la ley de 2018.

El informe también remarcaba que el impacto irreversible del tiempo en los campos de la educación y la investigación no requiere mayor explicación, haciendo evidente la necesidad de un reconocimiento efectivo hacia las víctimas vivientes.

Por lo tanto, la ponencia sugería la prórroga de la suspensión cautelar; sin embargo, el cumplimiento del plazo establecido en la Constitución, que expiró el 29 de octubre, impidió que esta propuesta fuera válida al llegar tarde.

Consecuentemente, la ley derogatoria ha recuperado su vigencia desde entonces y seguirá actuando hasta que el Tribunal Constitucional emita un fallo definitivo sobre este asunto. Fuentes del TC han indicado que se procurará emitir una resolución lo más pronto posible para evitar complicaciones adicionales.