El TC respalda la vacunación de una menor contra el COVID pese a la discrepancia de sus progenitores.

El TC respalda la vacunación de una menor contra el COVID pese a la discrepancia de sus progenitores.

ZARAGOZA, 7 Nov. - El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación de su hija contra la COVID-19, según ha informado el TC.

La intervención de los tribunales se hizo necesaria debido al desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Foral de Aragón aplicable a la familia.

La sentencia, con la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como ponente, afirma que, aunque la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan la vacunación de la COVID-19 se han dictado respetando plenamente las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas relacionadas con los derechos fundamentales.

En el caso analizado por el TC, los padres de la menor no estaban de acuerdo con respecto a la vacunación de la niña. La madre se oponía alegando que se trataba de una terapia génica experimental que podía tener efectos adversos graves.

A petición del padre, los tribunales autorizaron la vacunación basándose en informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en salud pública, como la Agencia Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociación Española de Pediatría y el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades. Estos informes respaldaban la idea de que la vacunación ofrecía más beneficios que riesgos, incluso para la edad de la hija de los padres en disputa.

La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación se basa en la Ley 41/2002, que establece la autonomía del paciente y regula el consentimiento informado en intervenciones sanitarias. La ley permite que el consentimiento sea dado por quienes representen a una persona menor de edad sin capacidad intelectual o emocional para comprender la intervención.

En este caso, los dos padres asumieron que su hija no tenía la madurez necesaria para decidir sobre la vacunación y que era responsabilidad de ellos, como titulares de la autoridad familiar, tomar la decisión adecuada. Los tribunales ordinarios aceptaron esta premisa y el TC considera que fue una decisión razonable, dada la complejidad técnica de la vacunación y la necesidad de comprender informes médico-científicos sofisticados.

El Tribunal considera que las decisiones judiciales en este caso justificaron adecuadamente la autorización de la vacunación de la menor, para proteger su interés superior, que en este caso se centra en preservar su salud física y mental, algo que según los estudios y recomendaciones oficiales en vigilancia de la salud, se logra de manera más efectiva mediante la vacunación contra el COVID-19.

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