El próximo año, se ha anunciado que no habrá sanciones para aquellos beneficiarios cuya explotación agraria sea igual o menor a diez hectáreas. Esta medida forma parte de las novedades que se aplicarán en la condicionalidad reforzada para la PAC 2025.
Un documento informativo elaborado por la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha recopilado todas las modificaciones normativas relacionadas con la aplicación de la condicionalidad reforzada para la PAC 2025 y ha sido enviado a las Oficinas Comarcales Agrícolas y otros agentes del sector para su difusión.
En el próximo año, se realizarán modificaciones en las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) 5, 6, 7 y 8, mientras que el resto de condiciones permanecen igual que en la PAC del 2024.
En cuanto a la BCAM 5, que se refiere a la gestión del suelo para reducir el riesgo de degradación y erosión, se tomará en cuenta la inclinación de la pendiente en 2025.
Una de las novedades en este punto es que, en relación a las plantaciones de cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, se permitirá realizar algún tipo de labor vertical en la dirección de máxima pendiente con autorización previa.
La BCAM 6, que establece la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en momentos críticos, indica que en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno no se podrá labrar el suelo con volteo entre la cosecha y el 1 de septiembre.
En el caso de cultivos leñosos en pendientes superiores al 10%, será necesario mantener una cubierta de un metro de ancho si no están compensadas con terrazas o bancales.
Se menciona también la importancia de realizar prácticas tradicionales de manejo en tierras de barbecho, como labores verticales de volteo o mínimo laboreo.
Otro aspecto que presenta novedades para la condicionalidad reforzada de la PAC del próximo año es la BCAM 7, relacionada con la rotación de tierras de cultivo, excepto en cultivos de agua.
En este punto se distinguen dos prácticas: la rotación de cultivos y la diversificación de cultivos, cada una con requisitos específicos para su cumplimiento en las explotaciones agrarias.
Además, se han realizado modificaciones en la BCAM 8, que aborda el mantenimiento de los elementos del paisaje y la prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
En este apartado, se ha eliminado la obligación de destinar un porcentaje mínimo de la superficie agrícola a elementos no productivos y se prohíbe alterar las particularidades topográficas del paisaje, así como realizar cortas y podas de setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves.
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