La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza en la que se invalidó el XV Congreso del Partido Aragonés (PAR) y se declararon nulos los acuerdos de la Comisión Organizadora y la Comisión Ejecutiva.
El PAR y su secretario general, Alberto Izquierdo, habían presentado un recurso de apelación, pero fue desestimado por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los magistrados argumentaron que la toma de decisión respecto a la invalidación del congreso fue necesaria debido a la situación especial en que se encontraba el partido. A pesar de que los estatutos del PAR establecen que esa competencia la tiene atribuida la Comisión Permanente, la Comisión Ejecutiva adoptó la decisión y esta fue avalada por más del 60% de sus componentes, miembros que componen también la Comisión Permanente.
La sentencia de primera instancia anuló tres acuerdos. En primer lugar, se produjeron irregularidades en el proceso de admisión de 311 nuevos militantes, y además, fueron admitidos por un órgano no competente del partido, lo que dió lugar a un cambio en el reparto de compromisarios por el número proporcional de militantes. En segundo lugar, la decisión de suprimir como circunscripción electoral los Distritos de la ciudad de Zaragoza supuso un perjuicio para un gran bloque de militantes. Por ello, se considera nulo tanto el acuerdo que aprobó la lista definitiva de compromisarios como de la proclamación de los resultados de la Asamblea.
La sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Partido Aragonés y su secretario general, Alberto Izquierdo. Contra esta sentencia cabe interponer recursos de infracción procesal y casación, o casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el plazo de 20 días.