"Se inicia el lunes el período permitido de quemas agrícolas y forestales hasta marzo de 2024"

ZARAGOZA, 15 Oct.

El Gobierno de Aragón ha establecido el periodo para el uso del fuego en quemas agrícolas y forestales a partir del 16 de octubre hasta el 31 de marzo de 2024. Esta medida se ha establecido de acuerdo con la orden autonómica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.

Es importante tener en cuenta que las quemas solo se podrán realizar en días en los que el riesgo de incendios forestales sea bajo, es decir, cuando el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF) esté en color verde para la zona específica. Este índice se calcula teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la disponibilidad de combustible, y además, solo se pueden realizar las quemas en días con viento en calma.

Las altas temperaturas y la falta de lluvias en las últimas semanas han provocado una baja humedad del combustible, tanto vivo como muerto, lo que significa que es poco probable que el valor del IRUF esté en verde en ninguna zona de Aragón hasta que lleguen las lluvias y las temperaturas bajen. Por lo tanto, es probable que el inicio del periodo de quemas se retrase.

Las personas interesadas en recibir información sobre el índice diario de quemas pueden suscribirse de forma gratuita y recibir la información a través del correo electrónico en el enlace siguiente: 'https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego'.

Las solicitudes para realizar quemas o uso de fuego recreativo se pueden tramitar a través de la aplicación web para usos del fuego: 'https://aplicaciones.aragon.es/siquw/'. También se pueden realizar de forma presencial en las Oficinas Comarcales Agroambientales y Áreas Medioambientales distribuidas por todo el territorio.

Las grandes explotaciones, aquellas con más de 49 trabajadores y un volumen de negocios superior a los 10 millones de euros, deben solicitar autorización al Servicio Provincial del Departamento a través del Registro electrónico general.

Se requiere autorización o comunicación previa para realizar quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos dentro de los 400 metros alrededor de monte, a excepción de los terrenos de los núcleos de población y las instalaciones industriales que estén aislados por una línea de edificación que impida la propagación del fuego a áreas adyacentes. El tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las quemas determinarán si se requiere autorización o comunicación previa.

Los restos vegetales sin continuidad espacial, como los montones de poda, deben notificarse al Servicio Provincial correspondiente con una antelación de siete días hábiles. Por otro lado, la quema de restos con continuidad espacial requiere de una autorización específica. Los anexos necesarios para cada trámite están disponibles en 'https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego'.

Aquellos que realicen quemas controladas deben cumplir ciertas medidas preventivas, como asegurarse de que haya una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona a quemar y comunicar a los vecinos el día y la hora de la quema con al menos tres días de antelación. También deben cumplir con el horario establecido según la época del año, realizar la quema en días de viento en calma y no abandonar la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté completamente apagado y haya pasado suficiente tiempo sin llamas ni brasas incandescentes.

Es importante evitar la propagación del fuego y estar en posesión de la autorización, ya que los agentes de la autoridad pueden solicitarla en cualquier momento.

A partir del 16 de octubre, también se permite el uso del fuego en instalaciones recreativas, culturales y similares, como barbacoas, siempre y cuando estén habilitadas de acuerdo con los requisitos establecidos. Estas infraestructuras deben ser de obra, fijas y permanentes, cerradas por al menos tres lados y techo, y contar con una chimenea con matachispas. Además, alrededor de estas infraestructuras debe haber una área sin combustible y deben contar con medios de extinción.

En cualquier época del año está prohibido el uso de fuego en terrenos al aire libre, el arrojo de materiales en ignición, el uso de cartuchos de caza con materiales combustibles, el vertido de residuos que puedan provocar incendios, el disparo de cohetes y la elevación de globos o artefactos incontrolados con fuego.

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