El 15 de enero de 2026 marcará el inicio de la implementación de un Decreto que se centrará en la regulación de los perros de asistencia en Aragón. Esta nueva norma estará destinada a establecer procedimientos claros para el reconocimiento, acreditación e identificación de estos animales, así como a inaugurar un registro que recopilará información relevante a nivel autonómico.
La iniciativa, que ha sido promovida por el Departamento de Bienestar Social y Familia y ya ha recibido la aprobación en el último Consejo de Gobierno, se enmarca dentro de la Ley 14/2023, aprobada el 30 de marzo, que busca fortalecer políticas inclusivas para aquellos con discapacidad. Con ello, se aspira a garantizar la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
El nuevo Decreto resalta el compromiso del Gobierno de Aragón de fomentar el empleo de perros de asistencia con la intención de mejorar la movilidad y el grado de autonomía de las personas que requieran su ayuda. Esto incluye a individuos con diversas discapacidades—físicas, intelectuales o sensoriales—y también a aquellos que conviven con enfermedades como la epilepsia o la diabetes, que pueden beneficiarse del apoyo de estos animales.
Una de las metas primordiales de esta regulación es asegurar que las personas con perros de asistencia puedan acceder libremente a espacios públicos, alojamientos o medios de transporte sin que ello implique costos extra o restricciones que limiten su inclusión.
El texto normativo también actualiza la nomenclatura relacionada con estos animales, que anteriormente se denominaban únicamente "perros guía", restringiendo su función a la asistencia de personas con discapacidad visual. Ahora, el Decreto reconoce el papel expandido que juegan estos perros en diversos contextos, en consonancia con los lineamientos de la Ley 14/2023.
El registro que se implementará en virtud de este Decreto estará integrado dentro del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón (RIACA), que depende del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En este registro no solo se incluirán los datos de identificación del perro, sino que también se registrará información sobre el centro de adiestramiento y la naturaleza del perro de asistencia, así como datos de la persona que se beneficia de su ayuda.
Estas medidas son esenciales para garantizar la identificación de los usuarios y sus perros de asistencia ante terceros, lo cual es crucial para que puedan ejercer sus derechos de acceso sin inconvenientes.
Para dotar de seguridad jurídica a toda esta regulación y facilitar su aplicación, se contemplará la emisión de carnets identificativos que vinculen a cada perro con su usuario. Este reconocimiento se refiere a lo que la norma denomina 'unidad de vinculación', es decir, la pareja compuesta por el perro de asistencia y la persona que lo utiliza.
Asimismo, se definirá un distintivo oficial que el perro deberá portar: una chapa metálica circular hecha de material resistente a la corrosión, cuya coloración variará según el estatus del perro, ya sea como asistente, en formación o jubilado.
Finalmente, todas las tramitaciones relacionadas con el reconocimiento, suspendido o pérdida de la condición de perro de asistencia, así como la documentación correspondiente a esta unidad de vinculación, estarán bajo la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, asegurando así un adecuado seguimiento de este sistema.
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